PostHeaderIcon Normas de Régimen interno

Normas de régimien interno aprobadas en Junta de propietarios el día 26 de marzo de 2009 (5º punto del día)
NORMAS DE REGIMEN INTERIOR
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIF. TEIDE II

Art. 1.- OBJETO: Este Reglamento de régimen interior contiene las normas para regular la convivencia, buenas relaciones de vecindad y el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios y demás objetos comunes, siendo de obligado cumplimiento para todos los propietarios, arrendatarios y ocupantes, por cualquier título.

Art. 2.-CUMPLIMIENTO: Los propietarios quedan facultados para hacer las indicaciones pertinentes y adoptar las resoluciones que procedan en orden a mantener en todo momento, su cumplimiento.

Art. 3.- CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO: Los propietarios deberán dar a conocer este Reglamento, en lo que a ellos concierne, a los ocupantes de sus viviendas.

Art. 4.- DESTINO DE LAS VIVIENDAS: Los pisos se destinarán a vivienda, quedando prohibido el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no lucrativa.

Art. 5 USO DE LAS PUERTAS DE ACCESO: Las puertas de acceso a los portales permanecerán siempre cerradas, especialmente con llave a partir de las 22:00 horas.
Art. 6.- ACTIVIDADES INCOMODAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: Se prohíbe ejercer en el interior y en el exterior de las viviendas, así como en sus anejos, actividades incomodas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Art. 7.- ESCANDALOS: No se originarán ruidos molestos, gritos, etc., ni en el interior, ni en el exterior de cada vivienda, ni en los lugares de uso común para no afectar a la tranquilidad de los demás propietarios.

Art. 8.- ANIMALES: No se permite que los animales de compañía estén sueltos por las zonas comunes. Los animales de compañía no deberán molestar a los vecinos. Los animales domésticos deberán ir atados para evitar que hagan sus necesidades en las zonas comunes, si el animal ensuciara estas zonas, su propietario o quien se hubiere hecho responsable del mismo quedará obligado a limpiarlo inmediatamente y de manera adecuada.

Art. 9.- ALTERACION DE LAS ESTRUCTURA: Queda terminantemente prohibido colocar objetos fijos en los lugares comunes y la alteración de la estructura o su pintado, salvo acuerdo al que se llegue en Junta convocada al efecto.

Art. 10.- ACCESO DE EXTRAÑOS A LA FINCA: Todo propietario deberá cuidar de que no se introduzcan en la finca personas ajenas a la misma.

Art. 11.- LIMPIEZA EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO: Los propietarios y usuarios se abstendrán de tirar colillas, papeles, cristales, plásticos o cualquier tipo de basura tanto en el interior del edificio como en los aledaños.

Art. 12.- USO DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS: El volumen de los aparatos de radio, T.V., o cualquier electrodoméstico (especialmente lavadoras en horario nocturno), así como los cantares y voces que provengan de las viviendas, se regulará de tal forma que no se moleste a los propietarios de otras viviendas, se respetará la hora de siesta de 14:00 a 16:00 horas, y en especial el descanso nocturno desde las 22:00 hasta las 8:00 del día siguiente.

Art. 13.- COMPORTAMIENTO DE NIÑOS, JOVENES Y VISITANTES EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO: Los propietarios velarán para que los niños o jóvenes con sus juegos y carreras no molesten a los vecinos, así como procurarán que tanto estos como los visitantes se comporten correctamente, cuidando de su alejamiento de las instalaciones que ofrezcan peligro para los mismos o para la seguridad del inmueble.

Art. 14.- TENDIDO DE ROPA Y COLOCACIÓN DE OTROS OBJETOS EXTERIORES: Queda terminantemente prohibido tender ropa en la fachada exterior de las viviendas, así como colocar cualquier objeto en las ventanas, fachada o patios, autorizándose sólo aquellos que haya consentido la Junta por no afectar a la estética del Edificio. El propietario que desee colocar cualquier objeto en el exterior ha de consultarlo y ha de adaptarse a la estética del entorno. La instalación de cualquier tipo de antena exterior individual está terminantemente prohibida, el edificio está dotado de la infraestructura colectiva necesaria para el acceso de los propietarios que lo deseen a los diferentes medios de telecomunicación una vez conectados.

Art. 15.- CONFIGURACIÓN DE LAS VIVIENDAS: Los propietarios no podrán realizar obras en las fachadas exteriores de su apartamento, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado o configuración original. Cuando sea necesario efectuar alguna reparación o modificación se realizará con el consentimiento de todos los propietarios previamente convocados.

Art. 16.-USO DEL ASCENSOR: Se prohíbe el acceso al ascensor a los menores de 8 años en caso de no ir acompañados por adultos, se prohíbe fumar en su interior, llevar animales cuando va otro vecino salvo que a este no le importe y cargar bicicletas a menores en caso de no estar acompañados por adultos que velen por la correcta carga de las mismas.

Art. 17.- INFRACCION DEL REGLAMENTO: En caso de infracción del presente Reglamento por los propietarios o usuarios, la Junta Directiva, en la persona de su Presidente o en quien éste delegue, invitará al infractor a respetar lo establecido.

Art. 18.- AMPLIACION O REDUCCION DEL REGLAMENTO: Estas Normas se pueden ampliar o reducir, en sesión conjunta convocada al efecto, si los propietarios consideran conveniente su modificación.

PLAZAS DE APARCAMIENTOS Y TRASTEROS

Art. 1.- OBJETO: Este reglamento de régimen interior contiene las normas para regular la convivencia, buenas relaciones de vecindad y el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicio y demás objetos comunes, siendo de obligado cumplimento para todos los propietarios, arrendatarios y ocupantes , por cualquier título.

Art.2 .- CUMPLIMIENTO: Los propietarios quedan facultados para hacer las indicaciones pertinentes y adoptar las resoluciones que procedan en orden de mantener, en todo momento, su cumplimiento.

Art.3 .- CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO: Los propietarios deberán dar a conocer este Reglamento, en lo que a ellos concierne, a los ocupantes de sus garajes y trasteros.

Art.4 .- DESTINO DE LOS APARCAMIENTOS Y TRASTEROS: Los aparcamientos y trasteros se destinarán únicamente a este fin, quedando prohibido el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no lucrativa.

Art.5 .- USO DE LAS ZONAS COMUNES: Los propietarios de los aparcamientos y trasteros compartirán la misma rampa de acceso, puerta de entrada y zona de rodadura y maniobra , por ello han de mantenerse dichas zonas comunes en todo momento libres de obstáculos que dificulten su utilización a los propietarios.

Art.6 .- ACTIVIDADES INCOMODAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: Se prohíbe ejercer en el interior y en el exterior de los aparcamientos y trasteros, así como en sus anejos, actividades incómodas, insalubres, nocivas y peligrosas, por tanto queda terminantemente utilizar los aparcamientos como lugar donde reparar cualquier vehículo o almacenar cualquier tipo de material o mobiliario, siendo el destino de los aparcamientos aquel que su nombre precisamente indica.

Art.7 .- ESCANDALOS: No se originarán ruidos molestos, gritos, etc, en el interior de la finca donde se ubican los aparcamientos y trasteros.

Art.8 .- ANIMALES: No se permite que los animales de compañía sueltos, transiten por zonas comunes.
Se procurará que los animales de compañía no molesten a los vecinos.
Los animales domésticos deberán ir atados, para evitar que hagan sus necesidades en los mismos. Si el animal ensuciara estas zonas o por donde hubiere pasado, su propietario o quien se hubiere hecho responsable del mismo quedará obligado a limpiarlo adecuadamente.

Art.9 .- ALTERACIÓN DE LA FINCA: Queda terminantemente prohibido colocar objetos fijos en las plazas de aparcamientos y la alteración de la estructura o pintado de los mismos, salvo acuerdo al que se llegue en Junta convocada al efecto.

Art.10 .- ACCESO DE EXTRAÑOS A LA FINCA: Todo propietario deberá cuidar de que no se introduzcan en la finca personas ajenas a la misma.

Art.11 .- LIMPIEZA EN EL INTERIOR DE LA FINCA: Los propietarios y usuarios se abstendrán de tirar colillas, papeles, cristales, plásticos, o cualquier tipo de basura en el interior de la misma, depositándolas en el exterior dentro de los contenedores destinados al efecto.
Asimismo, queda totalmente prohibido realizar cualquier actividad fisiológica en el interior de la finca, pidiéndoles por adelantado disculpas por las carencias en las instalaciones facilitadas por la promotora.

Art.12 .-INFRACCION DEL REGLAMENTO: En caso de infracción del presente Reglamento por los propietarios o usuarios, la Junta Directiva , en la persona de su Presidente o en quien éste delegue, invitará al infracto a respetar lo establecido.

Art.13 .-AMPLIACIÓN O REDUCCION DEL REGLAMENTO: Estas Normas se pueden ampliar o reducir, en sesión conjunta convocada al efecto, si los propietarios consideran conveniente su modificación.














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